lunes, 19 de enero de 2009

Reunión por la Seguridad Rosense

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Se invita a los vecinos rosenses a participar de una reunión a realizarse el próximo viernes 23 de enero a las 18 hs en la Biblioteca Popular Sarmiento, con la presencia del Secretario de Seguridad Comunitaria de la Pcia de Santa Fe, Sr Ubaldo Modarelli.
El objetivo de la misma será ponerlos al tanto de las distintas situaciones de inseguridad existentes en nuestra comunidad, además de la entrega de un petitorio exponiendo nuestras necesidades en este tema.

Organizan: Vecinos rosenses.

La Secretaría de Seguridad Comunitaria entiende en establecer y ejecutar en coordinación con los otros Ministerios un programa de participación ciudadana en la prevención del delito: en coordinar un sistema de actuación conjunta con la Policía en la detección y solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad.

DECRETO 3469/05
Santa Fe, 26 de Dic. 2006

VISTO:

La gestión Nº 00201-0099391-0, del registro de Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se propicia la modificación del Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente y del Presupuesto general vigente, respecto del cargo; y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos políticos fundados en un modelo de Seguridad Comunitaria ya fueron trazados en el Gobierno Provincial a partir de la Resolución Nº 162/96 y sus resoluciones complementarias nros. 0034/03 y 0037/03, entre otros instrumentos normativos, que promueven la formación y regulan el funcionamiento de las Juntas Comunales y Barriales de Seguridad Comunitaria en el ámbito de la Provincia, creándose también con el mismo propósito, por Resolución Nº 063/02, el Consejo de Seguridad ciudadana en la ciudad de Rosario;

Que actualmente las Juntas de Seguridad Comunitarias creadas o en formación funcionan de manera asistemática, por lo que resulta necesario crear un organismo que forme parte de la estructura superior de la administración, con rango de Dirección Provincial, para ejecutar de manera unificada y mediante acciones concretas de dirección política fijada por el Poder Ejecutivo, canalizando a su vez todo el flujo de relaciones que planteen en materia de seguridad los municipios y comunas;

Que el organismo a crear será responsable de organizar y hacer viable el funcionamiento de las Juntas de Seguridad Comunitaria, elaborando planes, con facultades para actuar en representación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, bajo la dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Pública;

Que además tendrá competencia para registrar la creación y/o autorizar el funcionamiento de las Juntas de Seguridad Comunitaria, proveer a su control y disponer la cancelación de las autorizaciones, en casos justificados y con la debida motivación, llevando registros unificados sobre tales cuestiones;

Que asimismo, los miembros policiales que integren las Juntas de Seguridad Comunitaria, sin perjuicio de la relación jerárquica, deberán ajustar a cometido a la autoridad y dirección que establezca el funcionamiento que desempeñe la jefatura de la Dirección Provincial creada en el presente decreto;

Que a fin de posibilitar lo enunciado precedentemente, se hace necesario disponer las adecuaciones presupuestarias pertinentes en forma compensada en el rubro “Personal”, sin que ello implique alterar el número de cargos presupuestados ni modificar el total del crédito asignado en el referido rubro, ajustándose a lo establecido en los artículos 8º y 11º de la Ley Nº 12.397 Complementaria de Presupuesto año 2005;

Que la gestión corresponde exceptuarla de las normas establecidas en el primer párrafo del artículo 19º del Decreto Nº 0877/90;

Que a fs. 34, obra dictamen Nº 432/05, donde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, considera que no existen impedimentos legales para su constitución quedando a criterio de la superioridad su aprobación;

Por ello, y atento a lo preceptuado por el artículo 72º de la Constitución Provincial, Artículo 17º y concordantes de la Ley 10.101:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Créase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA.

ARTÍCULO 2º: La Dirección Provincial creada por el artículo precedente actuará en representación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y tendrá por misión elaborar planes y promover la participación de la comunidad en actividades que procuren mejorar las funciones que despliega la policía, para prevenir la comisión de ilícitos penales y contravencionales.

ARTÍCULO 3º: La Dirección Provincial de Seguridad Comunitaria deberá canalizar el flujo de relaciones que planteen en materia de Seguridad los Municipios y Comunas de la Provincia; tendrá amplias facultades para planificar, coordinar acciones e intervenir en la ejecución de planes que desarrolle cualquier organismo estatal u organización no gubernamental en materia de seguridad comunitaria, igualmente, le compete registrar la creación y autorizar el funcionamiento de las Juntas de Seguridad Comunitaria, ejercer su control y cancelar en casos justificados, su autorización para funcionar.

ARTÍCULO 4º: La Dirección Provincial de Seguridad Comunitaria dependerá directamente del señor Subsecretario de Seguridad Pública y tendrá competencia en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 5º: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 19º del Decreto 0877/90, y encuádrese en el segundo párrafo del artículo 19º del Decreto 0877/90.

ARTÍCULO 6º: Modifíquese a partir del 1º de mayo de 2005, el detalle Analítico de las Plantas del Personal Permanente del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto – CREACIÓN Y SUPRESIÓN -, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el Presupuesto vigente en el Carácter 1 Administración Central, Fuente de Financiamiento 111 – Jurisdicción 20 – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto -, en el Inciso 1 “Gastos en Personal” – REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN -, por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO con VEINTISIETE CENTAVOS (15.264,27), en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente decisorio.
ARTÍCULO 8º: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas – Dirección General de Finanzas-, y previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

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